Concepto de empresario o empleador

18 08 2008

La norma laboral establece la siguiente definición de empresario:

«A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior (aquellos «trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario»), así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas» (art. 1.2 ET).

Idéntica definición recoge la normativa de Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social señala que «a los efectos de la presente Ley se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el art. 97» (art. 99.3 LGSS).

La empresa se caracteriza principalmente por ser una organización, es decir, un conjunto ordenado de factores personales y patrimoniales aplicados a un fin productivo. Ello supone que el empleador es quien ostenta, sea cual sea el título jurídico en virtud del cual lo hace, no sólo la titularidad del negocio o explotación, sino también la capacidad ordenadora de las diversas relaciones y prestaciones de servicios que integran o conforman el factor trabajo dentro de la empresa. Es quien, dotado de la necesario infraestructura y autonomía organizativa, supervisa y controla efectivamente la prestación de servicios de los trabajadores asalariados.

Por todo ello, lo determinante a la hora de definir la posición del empresario en la relación laboral es, identificar a la persona o entidad a quien corresponden, como titular de la empresa, establecimiento o industria, las facultades propias de gestión, organización y dirección de las diversas prestaciones de trabajo que allí confluyen; y a quien, por tanto, revierte el resultado, beneficio o utilidad que se deriven de la prestación de ese trabajo. La contrapartida de ello es que será este último quien asuma los riesgos inherentes al desenvolvimiento de la actividad productiva y soporte los costes, cargas y responsabilidades correspondientes.

Cuando se da el caso de varios empresarios que colaboran con sus respectivas organizaciones productivas en la realización de una actividad o en la consecución de un fin productivo, a través de vínculos contractuales entre ellos (por ejemplo, supuestos de descentralización productiva) o mediante pura cooperación de hecho (por ejemplo, agrupaciones de empresas), pueden generarse dudas sobre quién es en cada caso el verdadero empresario. En tales casos, será lo determinante, por un lado, conocer la titularidad de los medios materiales necesarios para la explotación del negocio o industria, así como la asunción de las cargas y riesgos derivados de la misma. Y, por otra parte, será perciso averiguar quién ejerce de hecho las facultades sobre el personal.

Esta regla general de que es empresario quien emplea, quien proporciona ocupación a trabajadores, y quien ostenta las facultades de organización, dirección y control inherentes a tal posición, asalariados, encuentra una excepción en el caso de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), ya que éstas quienes ostentan la condición de empleador, pero la prestación efectiva de los servicios por sus trabajadores se desarrolla en verdad sujeta al poder organizarivo de las empresas usuarias o clientes, y no de la ETT. Ambas empresas, la ETT y la usuaria, se reparten facultades, poderes y ciertas responsabilidades propias del empresario.


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